En referencia al Decreto 96/2019, de prohibición de uso de Pirotecnia Estruendo/Sonora, en actos oficiales, queremos aclarar:

1. Es una medida que alcanza SOLO a los actos de Gobierno Nacional.
2. No alcanza ni implica ningún otro tipo de prohibición, no modifica la Ley vigente.
3. No alcanza actos de Campaña, Privados, Fiestas y cualquier otro tipo de evento.
4. No ha sido reglamentado, con lo cuál es pro forma y aplicaría en principio a los efectos audibles de alto impacto.
5. No limita la comercialización existente, habilitaciones, permisos, categorías, en NINGÚN aspecto, en la TOTALIDAD de las localidades en las que estamos trabajando.
6. No afecta la venta de productos de uso libre ni de NINGUNA CATEGORÍA.

Muchas gracias.

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